MODALIDADES DE AUXILIOS

MATERNIDAD
Artículo 7. Definición. Se concederá por el nacimiento de un hijo por parte del Asociado (a), por un monto de 4 SMLDV en el momento de la ocurrencia del hecho.
Parágrafo 1: Para tener derecho al auxilio, el Asociado debe estar inscrito en el registro social del Fondo de Empleados con una antigüedad igual o superior a un (1) mes y adjuntar copia autentica del Registro Civil de nacimiento, dentro de un (1) mes siguiente al nacimiento.
CALAMIDAD DOMESTICA
Artículo 10. Cuantía. El monto o cuantía a otorgar será hasta por un valor máximo equivalente de 4 SMLDV, para los cual se atenderán criterios tales como la cuantía certificada del daño sufrido, la disponibilidad presupuestar en el respectivo Fondo y otros que, a juicio del Comité Social, Gerente y la Junta Directiva sea necesario analizar.
Artículo 11. Requisitos. Para hacerse merecedor a este auxilio, el Asociado requiere estar inscrito en el registro social del fondo con una antigüedad no inferior a tres (3) meses, acreditar las facturas y/o constancias necesarias que prueben el acontecimiento del hecho, la cuantía de la perdida y los bienes afectados, así como presentar la solicitud dentro del mes siguiente a la concurrencia del siniestro.


AUXILIO POR DEFUNCION
Artículo 12. Definición. Reconocimiento en efectivo por muerte de: padres, hijos cónyuge y/o asociado, este auxilio estará a cargo del Fondo de empleados.
Artículo 13. Cuantía. El monto o cuantía a otorgar será hasta por un valor máximo de 4 SMLDV. En caso de fallecimiento del Asociado el auxilio será entregado a la cónyuge, y de ser soltero se entregará a sus padres.
AUXILIO POR ENFERMEDAD
Artículo 15. Cuantía. El monto o cuantía a otorgar será hasta por un valor máximo equivalente de 4 SMLDV, para los cual se atenderán criterios tales como la cuantía certificada, la disponibilidad presupuestar en el respectivo Fondo y otros que, a juicio del Comité Social, Gerente y la Junta Directiva sea necesario analizar.
Artículo 16. Requisitos. Para hacerse merecedor a este auxilio, el Asociado requiere estar inscrito en el registro social del fondo con una antigüedad no inferior a tres (3) meses, acreditar las facturas y/o constancias necesarias que prueben el acontecimiento del hecho, la cuantía de la perdida y los bienes afectados, así como presentar la solicitud dentro del mes siguiente a la concurrencia del siniestro.

CAPITULO IV
TRAMITES DE LOS AUXILIOS Y OTRAS REGULACION
Artículo 17. Solicitudes. Las solicitudes se presentarán al Fondo dentro del plazo legal previsto, mediante comunicación escrita y acompañada de los anexos requeridos de acuerdo a la modalidad del auxilio.
En ningún caso ni para ningún efecto, la entidad recibirá y/o tramitará solicitudes de auxilio incompletas o presentadas en forma extemporánea.
Artículo 18. Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de la solicitud no podrá exceder de un (1) mes a partir de la ocurrencia del hecho que lo origina.
Artículo 19. Requisitos adicionales. Para tener derecho a los auxilios solicitados, los Asociados deberán encontrarse a paz y salvo con el Fondo de Empleados, por todo concepto, salvo que exista razón valida que justifique el incumplimiento.
Artículo 20. Apelación de las decisiones. El asociado al que le fuere negado un auxilio, podrá apelar la decisión por escrito ante la Junta Directiva, dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la notificación del mismo, exponiendo las razones por las cuales considera que se hace merecedor al auxilio, pudiendo además aportar las pruebas que considere convenientes.
Artículo 21. Desembolso del auxilio. El monto del auxilio se desembolsará en el término máximo de un (1) mes, entregándose directamente al asociado.
Artículo 22. De acuerdo a los puntos anteriormente señalados se entregarán auxilios siempre y cuando el fondo de solidaridad cuente con los recursos económicos necesarios.

